La Sociedad Colectiva es una forma jurídica menos común, pero útil para aquellos proyectos donde todos los socios desean participar de forma activa en la gestión del negocio. En este tipo de sociedad, la responsabilidad es compartida y solidaria entre los socios, lo que exige confianza y compromiso mutuo.
Es ideal para negocios familiares, asociaciones de profesionales o pequeñas empresas donde la implicación directa de todos los socios es clave.
Características principales:
No se exige un capital social mínimo legal
Todos los socios participan directamente en la gestión
La responsabilidad es ilimitada y solidaria entre los miembros
Requiere una relación de alta confianza entre los socios
Pasos generales para su constitución:
- Solicitud de autorización de inversión extranjera (si hay socios no residentes)
- Reserva del nombre de la sociedad
- Redacción del contrato de sociedad y firma ante notario
- Inscripción en el Registro de Sociedades y obtención del NRT
- Tramitación de la licencia de actividad, si es necesaria