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Residencias en Andorra

En HILLTOP AGENCY te acompañamos de principio a fin en el proceso de obtención de tu residencia activa o pasiva en Andorra, agilizando cada trámite para que puedas instalarte y empezar a disfrutar de tu nueva vida cuanto antes.

Residencia Activa

La residencia activa se otorga a personas que desean vivir y trabajar en Andorra de manera estable. Existen dos modalidades principales. En ambos casos, es necesario residir en el país al menos 183 días al año y cumplir con ciertos requisitos legales y administrativos.

Residencia Pasiva

La residencia pasiva permite vivir en Andorra sin ejercer una actividad laboral en el país. Existen hasta tres modalidades diferentes que se pueden solicitar, según el perfil del solicitante.

Residencia por Reagrupamiento

Este tipo de residencia permite a los familiares directos de una persona ya residente en Andorra vivir legalmente en el país

Residencia Activa

La residencia fiscal activa está dirigida a personas que desean vivir y trabajar en Andorra de forma permanente. Existen dos modalidades principales para obtenerla:

Residencia activa por cuenta propia

Pensada para emprendedores, esta modalidad permite residir en Andorra y desarrollar una actividad profesional creando una empresa en el país.

¿Qué permite?

  • Vivir legalmente en Andorra.

  • Crear y gestionar una empresa con sede en el país.

  • Ejercer una actividad económica de forma independiente.

Requisitos principales:

  • Autorización de inversión extranjera
    Es necesario solicitar y obtener la autorización para invertir en una empresa andorrana.
  • Constituir una sociedad en Andorra
    Debes crear una empresa en el país en la que tengas una participación superior al 34% del capital social.
  • Depósito obligatorio en la AFA
    Se requiere realizar un depósito de 50.000 € en la Autoridad Financiera Andorrana (AFA).
  • Residencia efectiva en Andorra
    Debes vivir en el país al menos 183 días al año para mantener la residencia activa y la condición fiscal.

  • Formulario de solicitud y documentación oficial
    Deberás completar varios formularios requeridos por el Departamento de Inmigración.
  • Certificado de antecedentes penales
    Presentar un certificado de antecedentes penales limpio expedido por el país de origen o de última residencia.

 

Residencia activa por cuenta ajena

Autoriza al solicitante a residir y a trabajar en el Principado de Andorra de forma permanente y efectiva obteniendo un contrato laboral indefinido por una empresa andorrana. 

¿Qué permite?

  • Establecerte legalmente en Andorra con un contrato de trabajo.

  • Ejercer una actividad profesional remunerada dentro del país.

  • Acceder al sistema de salud pública andorrano (CASS)

Requisitos principales:

  • Formulario de solicitud y documentación oficial
    Deberás completar varios formularios requeridos por el Departamento de Inmigración.

  • Cuota reglamentaria
    Acogerte a la cuota anual establecida por el Gobierno andorrano para nuevos residentes por cuenta ajena.

  • Contrato de trabajo
    Disponer de un contrato laboral indefinido con una empresa legalmente constituida en Andorra.

  • Establecer la residencia efectiva en el país
    Es obligatorio residir de forma habitual en Andorra, al menos 183 días al año, lo que también conlleva tributar como residente fiscal.

  • Certificado de antecedentes penales
    Presentar un certificado de antecedentes penales limpio expedido por el país de origen o de última residencia.
  • Currículum Vitae
    Entregar un CV actualizado con tu trayectoria académica y profesional.

 

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Residencia Pasiva

Los permisos de residencia pasiva permiten residir fisicamente en Andorra, pero no dan derecho a poder trabajar.

Existes hasta tres tipos de residencia pasiva que se pueden solicitar en Andorra

Sin actividad lucrativa

Este tipo de residencia permite vivir legalmente en Andorra sin trabajar ni ejercer actividad profesional en el país. 

 

            ¿Qué permite?

 

  • Residir legalmente en Andorra sin ejercer actividad económica.

  • Traer a familiares a cargo.

  • Beneficiarse de ventajas fiscales y calidad de vida.

     

    Requisitos principales:

     

  • Estancia mínima de 90 días al año en Andorra.

  • Inversión mínima de 600.000 € en activos andorranos (inmuebles, participaciones, depósitos…).

  • Depósito reembolsable en la AFA: 50.000 € por el titular + 12.000 € por persona a cargo.

  • Seguro médico privado válido en Andorra.

  • Certificado de antecedentes penales limpio.

  • Acreditar medios económicos suficientes, generalmente ingresos estables o patrimonio que cubra al menos 300% del salario mínimo andorrano anual por el solicitante y 100% adicional por cada persona dependiente.

  • Disponer de vivienda en propiedad o en alquiler en el Principado.

Para profesionales con proyección internacional

Esta residencia está dirigida a personas que trabajan de manera remota o gestionan negocios internacionales y que buscan establecer su domicilio fiscal y residencia habitual en Andorra, sin necesidad de realizar actividad económica directa en el territorio.

 

        Requisitos principales:

 

  • Actividad internacional predominante: Al menos el 85% de la actividad profesional o comercial debe realizarse fuera de Andorra.

  • Estancia mínima en Andorra: El residente debe vivir efectivamente en el país durante un mínimo de 90 días por año natural.

  • Solvencia económica demostrable: Se deben acreditar ingresos estables y suficientes para cubrir la vida en Andorra sin necesidad de trabajar localmente.

  • Depósito reembolsable ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA):

    • 50.000 € para el solicitante principal.

    • 12.000 € adicionales por cada persona reagrupada.

  • Seguro médico privado válido en Andorra durante toda la residencia.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y residencias anteriores, cuando aplique.

  • Domicilio en Andorra: Acreditación mediante contrato de alquiler o propiedad.

Por razones de interes cientifico, cultural o deportivo

Está destinada a personas que desean establecer su residencia en Andorra sin ejercer una actividad económica local directa.

Según la legislación vigente, pueden solicitarla:

 

  • Deportistas, artistas o profesionales reconocidos internacionalmente.

  • Personas que se acojan a la cuota reglamentaria establecida por el Gobierno.

  • Quienes establezcan su residencia principal y efectiva en Andorra por al menos 90 días al año.

Aquellos que presten al menos el 85% de sus servicios fuera de Andorra.

 

           Requisitos principales:

 

    • Actividad profesional internacional: al menos el 85 % de los servicios deben prestarse fuera de Andorra.

    • Estancia mínima de 90 días al año en territorio andorrano.

    • Solvencia económica acreditada, con ingresos estables y suficientes.

    • Depósito reembolsable ante la AFA:

      • 50.000 € para el titular.

      • 12.000 € adicionales por cada persona a cargo (reagrupada).

    • Seguro médico privado con cobertura en Andorra.

    • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de residencia anterior (si aplica).

    • Domicilio en Andorra acreditado mediante contrato de alquiler o propiedad.

 

Residencia por reagrupamiento

Este permiso permite a los familiares directos de una persona que ya reside legalmente en Andorra establecer su residencia en el país, facilitando así la convivencia y la unidad familiar.

Requisitos principales:

 

  • Domicilio en Andorra: Debe acreditarse con un contrato de alquiler o título de propiedad donde se alojará la familia.

  • Medios económicos suficientes:

    • El residente debe disponer de ingresos mínimos equivalentes al 100 % del salario mínimo anual.

    • Se requiere un ingreso adicional del 50 % del salario mínimo anual por cada persona mayor de edad a reagrupar y del 30 % por cada menor.

  • Seguro médico privado: Cobertura total para cada miembro reagrupado, válida en todo el territorio andorrano.

  • Informe médico oficial: Las personas a reagrupar deben someterse a un reconocimiento médico en Andorra.

  • Certificado de antecedentes penales: Obligatorio para mayores de edad, emitido por los países donde hayan residido los últimos cinco años.

  • Documentación que acredite el vínculo familiar: Certificados de matrimonio, nacimiento, tutela, etc., debidamente legalizados o apostillados.